El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Toledo ha dictado sentencia, tramitada por los servicios jurídicos del Defensor del Paciente, mediante la que se condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) al pago de una indemnización de 312.383 euros (252.383 euros para el menor y 30.000 euros para cada uno de los padres), por la defectuosa asistencia sanitaria prestada en el parto en el Hospital Universitario de Guadalajara que ocasionó al menor una encefalopatía hipóxico-isquémica con una minusvalía del 77 por 100 y un grado III nivel 2 de dependencia.
M.P. se quedó embarazada siendo un proceso normal. El 20 de septiembre de 2009 ingresó en el Hospital Universitario de Guadalajara estando de 39 semanas a las 6:15 horas, se le monitoriza siendo un registro patológico. A las 9:05 se rompe la bolsa presentando líquido teñido de meconio, en lugar de actuar a fin de evitar el sufrimiento fetal, y la hipoxia, se le administra oxitocina, no realizando la cesárea hasta las 9:55 horas, informa el Defensor del Paciente en nota de prensa. De este modo «el niño nació con una asfixia neonatal severa, síndrome de aspiración meconial, y neumotórax derecho siendo trasladado al Hospital Gregorio Marañón (Madrid)».
La sentencia dictada, tal y como defendió la letrada Carmen Fernández-Bravo García, indica que a las 7:00 horas debió pautarse la práctica de la cesárea de modo que el retraso hasta las 9:00 horas fue totalmente inadecuado aplicando los protocolos de la SEGO, reconociendo que existió una infracción de la Lex Artis por la falta de la práctica de la cesárea dos horas antes debiendo haber advertido la bradicardia del feto así como la presencia de meconio lo que implicaba un sufrimiento fetal determinante de la hipoxia del menor.
En la actualidad, el menor sufre una encefalopatía grave, requiriendo cuidados constantes, hipoacusia, neumotórax, reflujo gástrico precisando cuidados constantes como recoge el grado de dependencia más alto que recoge la legislación.
La sentencia ha sido dictada por un juez de apoyo de Madrid, nombrado al efecto por el Consejo General del Poder Judicial y, ha sido apelada por la familia toda vez que, – aún reconociendo que existe mala praxis en la actuación del Hospital-, «aplica motu proprio, de forma extemporánea e irregular la teoría de la pérdida de oportunidad que no fue alegada por ninguna de las demandadas ni se efectuó prueba alguna al efecto con evidente indefensión para los padres que actuaban en su nombre y en nombre del menor».
Desde el Defensor del Paciente están convencidos de que la sentencia «no habría sido así dictada por los jueces adscritos a los juzgados de lo Contencioso de Toledo, porque, ante todo, aún con retraso, respetan los derechos de las partes, sus posturas y alegaciones procesales».