viernes, 29 de noviembre de 2024
Y debe pagar 100.000 euros a la familia de la víctima 03/11/2015junio 7th, 2017

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó a un médico de urgencias a seis meses de inhabilitación y multa de 2.880 euros por no atender frente a la puerta del hospital de Manzanares (Ciudad Real) donde estaba de guardia a un hombre que falleció en la calle de una parada cardiaca.
En una sentencia el alto tribunal desestima el recurso del facultativo contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que le impuso dicha condena por un delito de omisión del deber de socorro y le obligó además a indemnizar con 100.000 euros a la familia del fallecido.

Según los hechos probados, a la una de la madrugada del 12 de febrero de 2008 la víctima empezó a sentirse mal en su casa y decidió ir conduciendo su vehículo al hospital Virgen de Altagracia con su esposa, que estaba en avanzado estado de gestación.


Durante el trayecto se desvaneció y perdió el conocimiento lo que provocó que colisionara con otro vehículo que estaba estacionado frente a la puerta principal del centro sanitario.

La Guardia Civil y la Policía Local se personaron en el servicio de urgencias para solicitar asistencia pero el médico se negó a salir del hospital alegando que no podía abandonar el recinto para atender a nadie y que debían avisar al servicio de emergencias 112.

Los agentes le ofrecieron la posibilidad de llevarle en su vehículo oficial al lugar donde estaba la víctima pero el condenado volvió a negarse basándose en los mismos motivos aunque llamó al 112 desde donde le sugirieron la conveniencia de salir del hospital para efectuar una valoración del paciente.

Una UVI móvil se trasladó a las dos y media de la madrugada hasta la calle que estaba enfrente de la puerta principal del hospital, donde el médico de la unidad atendió al paciente, que falleció a la media hora, según la sentencia.

El Supremo rechaza los argumentos del médico que alegó que no podía salir del hospital al estar de guardia, que tenía entre quince y dieciocho pacientes en observación y que él no denegó la asistencia a la víctima porque llamó al 112.

También afirmó que cuando le avisaron la víctima ya había fallecido y que por tanto no cabría indemnización por daños morales al no haber una relación de causalidad entre la asistencia omitida y el fatal desenlace.

Al respecto la sentencia señala que «persiste la duda sobre si hubiera sido eficaz la asistencia sanitaria omitida», lo que determina la adecuación de una indemnización.

Añade que ante una persona desamparada y en peligro manifiesto, situación que fue notificada por los agentes, el médico que atendía el servicio de urgencias se negó a salir del hospital sin que existieran riesgos propios o de terceros pues meramente aludió a su deber administrativo de permanecer en las dependencias del servicio de guardia.

El Supremo indica que la obligación de prestar asistencia sanitaria a todos los pacientes que acudan al servicio de urgencias del hospital con los medios disponibles a su alcance, colaborando con el resto de los servicios hospitalarios en la atención de la urgencia, «no permite excluir a quien se encuentra a pie de hospital frente a la puerta principal».

En este caso la víctima, según la sentencia, se encontraba en la calzada en la puerta principal y aunque es cierto que esta estaba cerrada el servicio de urgencias contaba con celadores que podían encargarse del traslado con un médico adjunto que podía supervisarlo o permanecer en las urgencias mientras el condenado atendía al paciente.

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