El alto tribunal da la razón a los acusados y corrige la sentencia de la Audiencia de Madrid, que les condenó a 10 años y tres meses a uno y a 11 años y 9 meses al otro por homicidio en grado de tentativa, robo con violencia y tenencia ilícita de armas.
Los hechos ocurrieron en 2008 en el polígono industrial Borondo de Campo Real. Uno de los hermanos se encontraba en un coche con un hombre de 56 años con quien iba a hacer un negocio cuando un asaltante, que finalmente no ha podido ser identificado, entró e intentó robar a la víctima y acabó disparándole en la cara, según la sentencia.
Como consecuencia, ésta sufrió numerosas lesiones que «comprometieron de forma grave» su vida.
Aunque la sentencia de instancia avaló los indicios aportados por la Guardia Civil y consideró probado que ambos hermanos eran los culpables del robo y del intento de homicidio, el Supremo cree que no hay pruebas suficientes que así lo demuestre y acoge ampliamente la tesis del voto particular discrepante emitido por una magistrada contra la condena.
Uno de los hermanos dijo que en ese momento estaba trabajando en Seseña
En su sentencia, del 19 de noviembre, la Sala indica que el arma encontrada en el lugar de los hechos «no se pudo relacionar» ni con los hermanos ni con ninguna otra que «utilizada en algún otro hecho delictivo», que un testigo presencial no reconoció a los acusados y que uno de ellos aportó una «coartada» al justificar que estaba trabajando en Seseña (Toledo).
El Supremo excluye totalmente a uno de los hermanos y sobre el otro admite que persisten «sospechas», si bien no son «concluyentes» para sostener una condena.
La sentencia hace un recorrido por el voto particular, que concluyó que las pruebas eran insuficientes, principalmente el reconocimiento que la víctima hizo de un acusado ocho años después de los hechos, en la segunda fase de la investigación, retomada tras haber sido archivada anteriormente.
La Sala cuestiona el «defectuoso modo de proceder» de los agentes que, tras reconocer la víctima «con dudas» al sospechoso ocho años después de lo ocurrido, le enseñaron una foto suya de cuerpo entero y después realizaron una rueda de reconocimiento, sin que éste tuviera el rostro semioculto -como supuestamente pasó el día de los hechos-.
Esto hace que, según el Supremo, exista la «duda relevante» de si, «una vez identificado un rostro completo» en una foto, todas las identificaciones posteriores se remitan a esa y el reconocimiento quede viciado.
El reconocimiento poco solvente del acusado, según el alto tribunal, «resultó determinante» para «convertir aquellas sospechas policiales en indicios» que llevaron a la Fiscalía a formular acusación.
Critica el Supremo la «parca fundamentación de la sentencia» frente al «minucioso examen» del voto particular, que acoge, y recuerda que los indicios contra los sospechosos deben ser «de naturaleza inequívocamente acusatoria» y estar «absolutamente acreditados» para desvirtuar la presunción de inocencia.
Y aprovecha para recordar las pautas a seguir en la identificación de sospechosos, una diligencia de «constatada fragilidad» que debe hacerse de forma «meticulosa» y «precisa».