La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a G.D.H.R, de 28 años de edad, a seis meses de prisión por un delito de omisión del deber de socorro, después de que un jurado popular lo considerara culpable de no auxiliar a un peatón al que previamente había atropellado.
Según la sentencia hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el Jurado ha estimado probado que el acusado, en junio de 2011, circulaba por la carretera nacional 420 que une Campo de Criptana y Alcázar de San Juan, conduciendo el vehículo marca Opel Astra, cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 287, una vez sobrepasado en escasos metros el cambio de rasante y con escasa luminosidad, atropelló a P.D.T., que en el momento del atropello vestía ropa oscura.
Como consecuencia del atropello P.D.T. sufrió varias fracturas que necesitaron tratamiento médico y rehabilitador, que le dejaron secuelas en sus extremidades inferiores.
El acusado, que fue plenamente consciente del atropello y de las consecuencias que podría haber sufrido el atropellado, abandonó el lugar a bordo del vehículo sin prestarle auxilio, dejándole desasistido y sin avisar de forma inmediata a ninguna persona que pudiese auxiliar o ayudar a la víctima.
El jurado consideró probado que fue un segundo conductor que circulaba en sentido contrario el que se detuvo a auxiliar a la víctima, cruzando su vehículo sobre la calzada para protegerlo e intentando regular el trafico en la zona para evitar más riesgos.
Fue este quien llamó al servicio de emergencia del 112, el que alertó a los servicios médicos de urgencia y a la Policía Local, quienes sucesivamente se personaron en el lugar de los hechos.
El acusado, una vez transcurridas aproximadamente dos horas desde el atropello y tras sentirse mal por lo ocurrido, decidió finalmente declarar ante la Policía Local que fue él quién había producido el atropello y que no se había detenido.