viernes, 18 de octubre de 2024
Delibera un jurado popular 17/04/2013junio 12th, 2017

El inspector médico del Sescam, Ángel Fernández, ha declarado en la tercera sesión del juicio al médico acusado de omisión del deber de socorro que lo «más lógico era que el médico de urgencias atendiera al paciente en la calle a las puertas del hospital» de Manzanares (Ciudad Real).
El jurado popular enjuicia al doctor Bernardo Cedeño, de 59 años y natural de la República Dominicana, por un delito de omisión de asistencia sanitaria a Carlos Manuel Antequera.
 

La víctima, de 23 años, murió en la madrugada del 12 de febrero de 2008 después de sufrir un desmayo y un accidente de tráfico a las puertas de urgencias mientras conducía su vehículo camino del hospital aquejado de un infarto de miocardio.


El médico inspector del Sescam ha añadido que el «sentido común» era que el facultativo responsable del servicio de urgencias hubiera salido del hospital y en su caso que «hubieran entrado al paciente a urgencias» o bien que se hubieran hecho cargo de entrar al enfermo los agentes de la Guardia Civil o la Policía Local.

También ha reconocido que si la víctima hubiera estado en otra calle cercana, la competencia corresponde al servicio de emergencia del 112 pero «en este caso», ha insistido, «lo lógico era que el médico de urgencias hubiera asistido a una persona que estaba inconsciente y sin pulso».

Las pruebas presentadas por varios forenses en la tercera sesión del juicio se han mostrado contradictorias, sin aclarar cuál fue la hora exacta de la muerte de Carlos Manuel Antequera.

En cambio, las audiciones de las llamadas al 112 por parte de un agente de la Guardia Civil y del propio médico han sido reveladoras de cuándo se activaron la ayuda y la asistencia sanitaria.

En el caso de la actuación de la Guardia Civil, un agente llamó al centro de coordinación del 112 a las 2.18 horas de la madrugada del 12 de febrero de 2008 para solicitar una ambulancia ante la negativa del facultativo de salir del centro médico, cuando el accidente ocurrió a las 1.20 horas.

Unos minutos después, a las 2.27 horas, es el propio doctor quien se cerciora de que ha sido activada la UVI móvil, un extremo que no fue confirmado por el servicio del 112 al transmitirle que «sólo se ha enviado una ambulancia convencional».

«NO PUEDO SALIR DEL HOSPITAL»

En esta llamada, la técnico le cuestiona al galeno si «ha supervisado al paciente» a lo que le replica el doctor Bernardo Cedeño que «no puede salir del hospital» en repetidas ocasiones y que llamen a los médicos del servicio de atención primaria porque él se encontraba con «pacientes en observación».

Tras la tercera sesión, el jurado popular se ha retirado a deliberar para elaborar un veredicto que se conocerá en la jornada del jueves.

Antes, los nueve integrantes del jurado han escuchado las conclusiones de todas las partes personadas en este proceso, donde el Ministerio Fiscal ha mantenido la condena para el acusado de inhabilitación durante tres años y el pago de una indemnización de más de 200.000 euros.

Para la fiscal, ha quedado demostrado de que los hechos ocurridos hace cinco años concurren en un delito de omisión del deber del socorro profesional pues, a su juicio, el acusado conocía la situación de «gravedad» del paciente al «estar inconsciente y sin pulso».

Las defensas, en cambio, han alegado que las declaraciones de los testigos han sido reveladoras de que hubo una «gran descoordinación» por parte de los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad el Estado y el centro de coordinación del 112.

Por este motivo, han pedido la absolución de su cliente al entender que «si salía del centro médico, el servicio de urgencias quedaba desatendido» y que, además, el doctor Bernardo Cedeño «no sabía dónde estaba exactamente el paciente» y que «en todo momento colaboró para ayudar al paciente».

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